Articulo 30 Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
Artículo 30. Méritos.
1. Los méritos que regirán en los concursos serán de tres tipos: generales, autonómicos y específicos.
2. Los méritos generales, de preceptiva valoración, se determinarán por la Administración del Estado y su puntuación alcanzará un mínimo del 80 % del total de la puntuación.
3. Los méritos correspondientes a las especialidades de la Comunidad Autónoma se fijarán por cada una de ellas y su puntuación podrá alcanzar hasta un 15 % del total de la puntuación.
4. Los méritos correspondientes a las especialidades de la Corporación Local se fijarán por ésta y su puntuación alcanzará hasta un 5 % del total de la puntuación.
5. Los méritos generales, autonómicos y específicos regirán en los concursos ordinarios.
6. Los méritos generales y autonómicos regirán en el concurso unitario, en el que no existirán méritos específicos.
7. La valoración de los méritos vendrá referida en todo caso a la fecha de convocatoria del concurso.