Articulo 30 Régimen Juríd...tivo Común

Articulo 30 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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Artículo 30. Capacidad de obrar.

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Tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, además de las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico-administrativo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993