Artículo 30 quater TR. Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones
Artículo 30 quater. Función actuarial relativa a los planes de pensiones de empleo y servicios actuariales.
1. Cuando un plan de pensiones de empleo de prestación definida o mixto cubra los riesgos biométricos o garantice, ya sea el resultado de la inversión ya sea un nivel determinado de las prestaciones, y no esté totalmente asegurado por terceros, deberá establecerse una función actuarial eficaz, a fin de:
a) En su caso, coordinar y supervisar el cálculo de las provisiones técnicas.
b) Evaluar la idoneidad de los métodos y modelos subyacentes utilizados para calcular las provisiones técnicas y las hipótesis empleadas al efecto.
c) Evaluar la suficiencia y la calidad de los datos utilizados en el cálculo de las provisiones técnicas.
d) Cotejar las hipótesis en que se basa el cálculo de las provisiones técnicas con la experiencia.
e) Informar a la comisión de control del plan y, en su caso, al órgano de administración o de dirección de la entidad gestora sobre la fiabilidad y la adecuación del cálculo de las provisiones técnicas.
f) Pronunciarse sobre la política general de suscripción en caso de que el plan de pensiones cuente con una política de este tipo.
g) Pronunciarse sobre la idoneidad de la cobertura del seguro en caso de que el plan de pensiones cuente con un régimen de este tipo, y
h) Contribuir a la aplicación efectiva del sistema de gestión de riesgos.
Se entiende por riesgos biométricos los riesgos que recaen sobre las personas relacionados con el fallecimiento, la invalidez y la supervivencia.
2. Los servicios actuariales correspondientes a planes de pensiones deberán realizarse por personas que tengan conocimientos suficientes de matemática actuarial y financiera, acordes con la naturaleza, el volumen y complejidad de los riesgos inherentes al desarrollo del plan de pensiones y que puedan acreditar la oportuna experiencia en relación con las normas profesionales y de otra índole, aplicables. La prestación de tales servicios podrán realizarla en nombre propio o por cuenta de una entidad proveedora de tales servicios en la que desarrollen su actividad en virtud de relación laboral o mercantil.
Los actuarios de seguros podrán desempeñar, en todo caso, los servicios actuariales correspondientes a planes de pensiones.
3. Las comisiones de control de los planes elegirán a los prestadores de servicios actuariales para el desenvolvimiento ordinario del plan de pensiones, que incluirá, en su caso, la función actuarial prevista en el apartado 1.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior la comisión de control del plan podrá designar a personas que actúen en nombre propio o que desarrollen su actividad en una entidad proveedora de servicios actuariales. La entidad gestora o la depositaria o promotora del fondo o la promotora o aseguradora del plan o alguna entidad del grupo de cualquiera de ellas podrán ser proveedoras de los servicios actuariales del plan, así como personas que, teniendo relación laboral o mercantil con dichas entidades, actúen para el plan en nombre propio. En su caso, la comisión de control arbitrará las medidas oportunas para evitar o gestionar conflictos de interés entre el promotor y los partícipes y beneficiarios.
Lo dispuesto en este apartado será aplicable sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.5.
- Modificación realizada (30 quater (se añade)) por Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
(BOE de 05-02-2020) en vigor desde 06-02-2020 - Texto Original. Publicado el 13-12-2002 en vigor desde 06-02-2020