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Articulo 30 Modificación de la Compilación de derecho civil

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Artículo 30

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Se modifica el apartado 1 del artículo 69 bis del Texto refundido de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por incorporación de un nuevo párrafo correspondiente a la letra h), con la siguiente redacción:

"h) En la sucesión de las personas con discapacidad, los que no hayan prestado las atenciones debidas en concepto de alimentos."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017