Articulo 30 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 30. Responsabilidad de los fundadores.
1. Los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, los socios y los terceros de la constancia en la escritura de constitución de las menciones exigidas por la ley, de la exactitud de cuantas declaraciones hagan en aquella y de la adecuada inversión de los fondos destinados al pago de los gastos de constitución.
2. La responsabilidad de los fundadores alcanzará a las personas por cuya cuenta hayan obrado estos.
Modificaciones
- Modificación realizada por Correccion de errores del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
(BOE de 30-08-2010) en vigor desde 01-09-2010 - Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010