Articulo 30 Ley Hipotecaria
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»Artículo 30º.
Las inscripciones de los títulos expresados en los artículos segundo y cuarto serán nulas si en ellas se omite o se expresa con inexactitud sustancial alguna de las circunstancias comprendidas en el artículo nueve, sin perjuicio de lo establecido en esta Ley sobre rectificación de errores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946