Articulo 30 Ley General Penitenciaria
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»Artículo 30.
Los bienes, productos o servicios obtenidos por el trabajo de los internos tendrán en igualdad de condiciones, carácter preferente en las adjudicaciones de suministros y obras de las Administraciones públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979