Articulo 30 General de Sanidad

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Artículo Treinta.

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1. Todos los centros y establecimientos sanitarios, así como las actividades de promoción y publicidad, estarán sometidos a la inspección y control por las Administraciones sanitarias competentes.

2. Los centros a que se refiere el artículo 66 de la presente Ley estarán, además, sometidos a la evaluación de sus actividades y funcionamiento, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 67, 88 y 89. En todo caso las condiciones que se establezcan serán análogas a las fijadas para los centros públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986