Articulo 30 Función Estadística Pública
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»Artículo 30.
1. El Instituto Nacional de Estadística, a los efectos del desarrollo de sus competencias de carácter técnico y de la preservación del secreto estadístico, gozará de la capacidad funcional necesaria para garantizar su neutralidad operativa.
2. Se consideran competencias de carácter técnico las que versan sobre metodología estadística, la publicación y difusión de resultados y el diseño de los sistemas de normas a que se refiere el artículo 26, c).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-05-1989 en vigor desde 12-05-1989