Articulo 30 Fomento de la financiación empresarial
Artículo 30. Requisitos organizativos.
1. Las sociedades gestoras de fondos de titulización contarán con los medios técnicos y humanos suficientes para llevar a cabo sus actividades y con una estructura organizativa adecuada y proporcionada conforme al carácter, escala y complejidad de su actividad.
2. En el seno de la sociedad gestora existirán, con la debida separación respecto a las unidades operativas, unidades de cumplimiento normativo, control de riesgos y auditoría interna. Todas estas unidades tendrán un desarrollo acorde a la complejidad y volumen de los activos gestionados.
3. La sociedad gestora que, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.c), haya asumido en la escritura de constitución de un fondo de titulización la administración y gestión de los activos con la finalidad de desempeñar una gestión activa deberá.
a) Disponer de un comité especial para supervisar el ejercicio de esta actividad.
b) Calcular su remuneración a través de procedimientos que sean acordes con la política de inversión y gestión de riesgos de cada fondo, evitando la aparición de incentivos a una gestión contraria a los objetivos establecidos en dichas políticas. La política de remuneraciones de la sociedad gestora con sus altos directivos y con los demás empleados cuya actividad profesional incida de manera significativa en su perfil de riesgo, o con las personas o entidades en las que pueda delegar funciones, se inspirará en los mismos principios.
4. La responsabilidad de la sociedad gestora no se verá, en ningún caso, afectada por el hecho de que delegue funciones en terceros, ni por una nueva subdelegación, ni tampoco podrá la sociedad gestora delegar sus funciones hasta el extremo de convertirse en una entidad instrumental o vacía de contenido.
5. Reglamentariamente podrán desarrollarse los requisitos contenidos en este artículo.
- Texto Original. Publicado el 28-04-2015 en vigor desde 29-04-2015