Articulo 30 Estatuto de los Trabajadores
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»Artículo 30. Imposibilidad de la prestación.
Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015