Articulo 30 Estatuto de los Trabajadores

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Artículo 30. Imposibilidad de la prestación.

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Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015