Articulo 30 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
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»Artículo treinta
El Fiscal General del Estado tendrá carácter de autoridad en todo el territorio español y se le guardará y hará guardar el respeto y las consideraciones debidos a su alto cargo. En los actos oficiales ocupará el lugar inmediato siguiente al del Presidente del Tribunal Supremo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-1982 en vigor desde 02-02-1982