Articulo 30 desarrolla la Ley 32/2014 -Metrología-
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»Artículo 30. Identificación de los agentes económicos.
1. Previa solicitud, los agentes económicos identificarán ante las autoridades de vigilancia del mercado.
a) a cualquier agente económico que les haya suministrado un instrumento de medida,
b) a cualquier agente económico al que hayan suministrado un instrumento de medida.
2. Los agentes económicos deberán ser capaces de presentar la información a que se refiere el punto 1 de este artículo durante diez años después de que se les haya suministrado el instrumento de medida y durante diez años después de que hayan suministrado el instrumento de medida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2016 en vigor desde 08-06-2016