Articulo 30 Derecho a la Educación
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»Artículo treinta.
El Consejo Escolar del Estado es el órgano de ámbito nacional para la participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza y de asesoramiento respecto de los proyectos de ley o reglamentos que hayan de ser propuestos o dictados por el Gobierno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-1985 en vigor desde 04-07-1985