Articulo 30 Demarcación y de Planta Judicial
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»Artículo 30.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo General del Poder Judicial propondrá los nombramientos necesarios para completar las salas de lo penal y de lo social del Tribunal Supremo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1988 en vigor desde 19-01-1989