Artículo 30 bis TR. Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones
Artículo 30 bis. Función de gestión de riesgos.
1. Las entidades gestoras de fondos de pensiones, de una forma proporcionada con su tamaño y su organización interna y con el tamaño, la naturaleza, la escala y la complejidad de sus actividades y de los fondos de pensiones gestionados, deberán disponer de una función eficaz de gestión de riesgos. Dicha función se estructurará de tal manera que facilite el funcionamiento de un sistema de gestión de riesgos, para lo que la entidad adoptará las estrategias, los procesos y los procedimientos de información necesarios para detectar, medir, vigilar, gestionar y notificar regularmente al órgano de administración y a las comisiones de control los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, estén o puedan estar expuestos los planes y fondos de pensiones gestionados, así como sus interdependencias.
Ese sistema de gestión de riesgos será eficaz y estará debidamente integrado en la estructura organizativa y en el proceso de toma de decisiones.
2. El sistema de gestión de riesgos cubrirá, de forma proporcionada con el tamaño y organización interna de la entidad y con el tamaño, la naturaleza, escala y complejidad de sus actividades, los riesgos que puedan surgir en los planes y fondos de pensiones o en las empresas a las que se hayan externalizado las tareas o actividades de la entidad al menos en los ámbitos siguientes, cuando proceda:
a) La suscripción y la constitución de reservas.
b) La gestión de activos y pasivos.
c) La inversión, en particular, en instrumentos derivados, titulizaciones y compromisos similares.
d) La gestión del riesgo de liquidez y de concentración.
e) La gestión del riesgo operacional.
f) El seguro y otras técnicas de reducción del riesgo.
g) Los riesgos ambientales, sociales y de gobierno relacionados con la cartera de inversiones y su gestión, en los términos establecidos en su declaración de los principios de la política de inversión.
3. Cuando, de conformidad con las condiciones del plan de pensiones, los partícipes y beneficiarios asuman riesgos, el sistema de gestión de riesgos también tendrá en cuenta esos riesgos desde la perspectiva de los partícipes y beneficiarios.
4. En el caso de que la función actuarial no haya sido encomendada a la entidad gestora, el responsable de dicha función deberá proporcionar a la citada entidad toda aquella información actuarial necesaria para la eficaz aplicación del sistema de gestión de riesgo de los fondos de pensiones de empleo gestionados.
- Modificación realizada (30 bis (se añade)) por Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
(BOE de 05-02-2020) en vigor desde 06-02-2020 - Texto Original. Publicado el 13-12-2002 en vigor desde 06-02-2020