Articulo 30 Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación
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»Artículo 30. Personal.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España podrá contar con el personal necesario para su buen funcionamiento, al que le será de aplicación la legislación laboral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-04-2014 en vigor desde 03-04-2014