Articulo 30 Autonomía del Banco de España
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»Artículo 30. Régimen aplicable al Secretario y Directores generales.
Lo dispuesto en los artículos 6, 26.2, 28 y 29 será también aplicable al Secretario y Directores generales del Banco, y al representante del personal al que se refiere el artículo 20.2. Para todos ellos el régimen sancionador establecido para el personal del Banco en su Reglamento interno tendrá carácter supletorio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-1994 en vigor desde 03-06-1994