Articulo 30 Acción y del Servicio Exterior del Estado
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»Artículo 30. Acción Exterior en materia de cambio climático.
1. La Acción Exterior en materia de cambio climático promoverá la celebración de tratados internacionales y la adopción de normativa internacional que propicien un compromiso global; impulsará modelos productivos y energéticos sostenibles que permitan afrontar las consecuencias de este fenómeno, la generación de modelos energéticos sostenibles, usos más eficientes de la energía y la protección de los ecosistemas vegetales.
2. Igualmente, se fomentarán los intercambios, la cooperación internacional, así como la asistencia técnica especializada a otros Estados, para el desarrollo de los instrumentos normativos necesarios y la sensibilización a las poblaciones en la lucha global contra el cambio climático.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2014 en vigor desde 27-03-2014