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Articulo 3 Tratamiento de datos personales y su libre circulación

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Artículo 3. Ámbito de aplicación

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1. Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán al tratamineto total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.

2. Las disposiciones de la presente Directiva no se aplicarán al tratamiento de datos personales:

- efectuado en el ejercicio de actividades no comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho comunitario, como las previstas por las disposiciones de los títulos V y VI del Tratado de la Unión Europea y, en cualquier caso, al tratamiento de datos que tenga por objeto la seguridad pública, la defensa, la seguridad del Estado (incluido el bienestar económico del Estado cuando dicho tratamiento esté relacionado con la seguridad del Estado) y las actividades del Estado en materia penal;

- efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-11-1995 en vigor desde 13-12-1995