Articulo 3 Sociedades profesionales

Articulo 3 Sociedades profesionales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Sociedades multidisciplinares.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las sociedades profesionales podrán ejercer varias actividades profesionales, siempre que su desempeño no se haya declarado incompatible por norma de rango legal.