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Articulo 3 revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas

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Artículo 3. Importe de la revalorización.

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1. Las pensiones comprendidas en el apartado 1 del artículo anterior, causadas con anterioridad al 1 de enero de 2023 y no concurrentes con otras, se revalorizarán en un 8,5 por ciento.

2. El importe de la pensión, una vez revalorizada, estará limitado a la cantidad de 3.058,81 euros, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder. Dicho límite mensual será objeto de adecuación en aquellos supuestos en que la persona pensionista tenga derecho a percibir menos o más de 14 pagas al año, comprendidas en uno u otro caso las pagas extraordinarias, a los efectos de que la cuantía pueda alcanzar o no supere, respectivamente, 42.823,34 euros, en cómputo anual.

3. Las pensiones que excedan de 3.058,81 euros mensuales no se revalorizarán, salvo lo señalado en el apartado 2.

4. La revalorización de las pensiones de gran invalidez se efectuará aplicando las reglas previstas en el apartado 1 de manera separada a la pensión y al complemento.

A los efectos del límite máximo señalado en el apartado 2, se computará únicamente la pensión sin complemento.

5. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo prevista en el artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, no podrá ser superior al 50 por ciento del límite máximo señalado en el apartado 2, salvo en el caso en que, conforme al citado artículo 214, se compatibilice el percibo del cien por cien de la pensión de jubilación con la realización de una actividad por cuenta propia. En este último caso, se aplicará a la pensión el límite máximo previsto en el apartado 2 en su integridad.