Artículo 3 Representación...e Paridad-

Artículo 3 Representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres -Ley de Paridad-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo tercero. Modificación de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se añade un párrafo final al artículo séptimo con la siguiente redacción:

«En el nombramiento de los Consejeros Permanentes se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres de forma que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento de aquéllos.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo noveno con la siguiente redacción:

«3. En el nombramiento de los Consejeros Electivos se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres de forma que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento de aquéllos.»