Articulo 3 Relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar
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»Artículo 3. Fuentes de la relación laboral.
Los derechos y obligaciones concernientes a esta relación laboral de carácter especial se regularán:
a) Por las disposiciones de este real decreto.
b) Con carácter supletorio, en lo que resulte compatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación, será de aplicación la normativa laboral común.
c) Por los convenios colectivos.
d) Por la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo, que habrá de respetar lo establecido en las disposiciones legales y en los convenios colectivos.
e) Por los usos y costumbres locales y profesionales.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
(BOE de 08-09-2022) en vigor desde 09-09-2022