Articulo 3 Se regula la tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos de gestión de determinadas prestaciones del sistema de la Seguridad Social
Tercero. Iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos.
1. Los interesados podrán iniciar la tramitación automática de los procedimientos indicados en el resuelve primero accediendo a través del registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social creado por la Orden TIN/3518/2009, de 29 de diciembre.
Para la presentación de solicitudes por los ciudadanos en el citado registro se utilizará el entorno electrónico personalizado «Tu Seguridad Social» accesible a través de la sede electrónica de la Seguridad Social (dirección electrónica https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/index.htm), donde se encontrará la relación actualizada de los procedimientos incluidos en el resuelve primero que sean susceptibles de tramitación electrónica automatizada.
2. Los interesados se podrán identificar y autenticar mediante documento nacional de identidad electrónico, certificado electrónico admitido en el ámbito de la Administración General del Estado o a través de Cl@ve permanente con identificador de usuario y contraseña, generándose y poniéndose a disposición del ciudadano con el nivel máximo de seguridad.
Asimismo, los interesados podrán utilizar para iniciar el procedimiento de que se trate, los sistemas de identificación y autenticación electrónica establecidos para el entorno electrónico personalizado «Tu Seguridad Social».
3. La tramitación electrónica automatizada contempla la captura automática de la información contenida en las bases de datos corporativas del sistema de la Seguridad Social y de toda la información que suministran a las entidades gestoras de las prestaciones económicas de la Seguridad Social los organismos y entidades relacionadas en el artículo 71 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Los interesados completarán la información que en cada caso requiera la aplicación informática, confirmando la que, en su caso, les vaya presentando en sucesivos pasos, a efectos de tramitar su solicitud y de que la misma pueda ser resuelta y notificada electrónicamente.
4. Las solicitudes de las prestaciones relacionadas en el resuelve primero se firmarán electrónicamente empleando uno de los siguientes medios:
a) Los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad electrónico.
b) La firma electrónica avanzada basada en certificado electrónico reconocido o cualificado.
c) Los sistemas de firma electrónica basados en certificados electrónicos centralizados de usuarios del sistema Cl@ve y admitidos para su uso en el entorno «Tu Seguridad Social».
5. La identificación y autenticación de los ciudadanos podrá llevarse a cabo por un funcionario público habilitado, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y las normas que lo desarrollan.
6. Los interesados podrán obtener, mediante impresión, un resguardo de la tramitación de la solicitud efectuada, en la que constarán todos los datos mostrados por el sistema y aquellos otros cumplimentados por los propios ciudadanos, así como el número de registro, fecha y hora, y dirección provincial que se entiende competente para la resolución de la solicitud mediante procedimiento administrativo automatizado.
7. El Instituto Nacional de la Seguridad Social emitirá resolución automatizada que recogerá expresamente, además del contenido establecido con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo siguiente:
a) Su condición de acto administrativo automatizado.
b) El sello electrónico de la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1.a) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
c) El órgano que ha de considerarse responsable a efectos de impugnación, de acuerdo con lo indicado en el resuelve quinto.
El código electrónico de autenticación (CEA) permitirá verificar la autenticidad de los documentos generados electrónica y automáticamente en los procedimientos a que se refiere el resuelve primero, conforme a lo establecido en la Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Instituto Nacional de la Seguridad Social.