Articulo 3 Reglamento de ...es Locales

Articulo 3 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 3.º

Vigente

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1. La intervención defensiva del orden, en cualquiera de sus aspectos, se ejercerá frente a los sujetos que lo perturbaren.

2. Excepcionalmente y cuando por no existir otro medio de mantener o restaurar el orden hubiere de dirigirse la intervención frente a quienes legítimamente ejercieren sus derechos, procederá la justa indemnización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955