Articulo 3 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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»Artículo 3.º
1. La intervención defensiva del orden, en cualquiera de sus aspectos, se ejercerá frente a los sujetos que lo perturbaren.
2. Excepcionalmente y cuando por no existir otro medio de mantener o restaurar el orden hubiere de dirigirse la intervención frente a quienes legítimamente ejercieren sus derechos, procederá la justa indemnización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955