Articulo 3 Reglamento reg...s de Hecho

Articulo 3 Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho

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Artículo 3.- Funciones del Registro de Parejas de Hecho.

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Corresponde al Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de sus unidades administrativas, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción y anotación, así como, en su caso, de cancelación y la práctica de las que procedan.

b) La certificación y demás formas de publicidad de los datos obrantes en el Registro de Parejas de Hecho, referidas a solicitudes, inscripciones, cancelaciones, existencia y contenido de los pactos reguladores de las relaciones económico-patrimoniales de la pareja, modificaciones de los mismos, acreditaciones documentales y cualesquiera otras comprendidas en el correspondiente procedimiento administrativo.

c) La emisión de informes de carácter técnico y estadístico cuando sean requeridos para ello por Juzgados, Tribunales, Parlamento, institución del Ararteko y otros organismos públicos.

d) El archivo y la custodia de los documentos depositados en el Registro en cualquiera de los soportes utilizados, con todas las garantías de confidencialidad de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.

e) Elaborar los datos estadísticos de cada Territorio Histórico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2017 en vigor desde 30-05-2017