Articulo 3 Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios
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»Artículo 3. Naturaleza y dependencia orgánica.
1. El Registro es un registro público de carácter administrativo y único para todo el territorio del Estado.
2. El órgano encargado de su gestión tendrá sede en Madrid y depende de la Dirección General de Consumo adscrita a la Secretaría General de Consumo y Juego del Ministerio de Consumo.