Articulo 3 Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios
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»Artículo 3. Responsabilidad de su aplicación.
Quedan responsabilizados del cumplimiento del RITE, los agentes que participan en el diseño y dimensionado, ejecución, mantenimiento e inspección de estas instalaciones, así como las entidades e instituciones que intervienen en el visado, supervisión o informe de los proyectos o memorias técnicas y los titulares y usuarios de las mismas, según lo establecido en este reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-08-2007 en vigor desde 29-02-2008