Articulo 3 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 2003 -Derogado-
Artículo 3. Composición y designación de miembros.
1. La Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita estará presidida por un miembro del Ministerio Fiscal, designado por el Fiscal General del Estado, y compuesta por los Decanos del Colegio de Abogados y del Colegio de Procuradores de Madrid o por el abogado y procurador que ellos designen; por un Abogado del Estado y por un funcionario del Ministerio de Justicia, perteneciente a un cuerpo o escala del grupo A que, además, actuará como secretario.
2. Las restantes Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita estarán presididas por un miembro del Ministerio Fiscal, que será designado por el Fiscal Jefe de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia o, en su caso, de la Audiencia Provincial. Asimismo formarán parte de las comisiones los siguientes vocales:
a) Un Abogado del Estado, designado por el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado.
b) Un funcionario que ocupe un puesto de trabajo cuyo desempeño corresponda a funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas del grupo A, que ejercerá las funciones de secretario de la comisión y que será designado conforme a las siguientes reglas:
1.ª Para las comisiones de aquellas provincias en las que exista Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, el funcionario será designado por el Subsecretario de Justicia, de entre los destinados en dicha Gerencia.
2.ª Para las comisiones de aquellas provincias en las que no exista Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, el funcionario será designado por el Delegado o Subdelegado de Gobierno, en su caso, de entre los destinados en la Delegación o Subdelegación de Gobierno respectiva.
3.ª Para las comisiones de las islas, en las que no radica la capital de provincia, el funcionario será designado por el Director Insular de la Administración General del Estado, de entre los destinados en la respectiva Dirección Insular.
c) El Decano del Colegio de Abogados de la provincia, o el abogado que aquél designe.
d) El Decano del Colegio de Procuradores de la provincia, o el procurador que aquél designe.
En las provincias donde exista más de un Colegio de Abogados o de Procuradores, su representante será designado de común acuerdo por los Decanos de éstos.
3. Al objeto de garantizar la continuidad de los trabajos y el buen funcionamiento de las comisiones, las instituciones encargadas de la designación nombrarán, además, un suplente por cada miembro de la comisión, incluido el presidente. Los miembros titulares y suplentes podrán actuar indistintamente.
4. Los miembros de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita tendrán derecho a una indemnización en concepto de asistencia a las reuniones que celebren, en los términos, condiciones y por el importe que se establezca por el Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
- Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 08-08-2003