Articulo 3 Registro de Parejas Estables
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»Artículo 3. Contenido del Registro.
El Registro de Parejas Estables, con la adscripción administrativa indicada en el artículo anterior, está materialmente constituido para el conjunto ordenado de expedientes, en los que se guarden todos los documentos y todas las actas referidas a las parejas estables registradas. Estos documentos y estas actas quedan reflejadas en el Libro General, regulado en el artículo 6 de este Decreto, mediante las inscripciones, modificaciones y cancelaciones que se hagan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-09-2002 en vigor desde 08-09-2002