Articulo 3 Registro de Parejas Estables

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Artículo 3. Contenido del Registro.

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El Registro de Parejas Estables, con la adscripción administrativa indicada en el artículo anterior, está materialmente constituido para el conjunto ordenado de expedientes, en los que se guarden todos los documentos y todas las actas referidas a las parejas estables registradas. Estos documentos y estas actas quedan reflejadas en el Libro General, regulado en el artículo 6 de este Decreto, mediante las inscripciones, modificaciones y cancelaciones que se hagan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-09-2002 en vigor desde 08-09-2002