Articulo 3 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
Artículo 3. Juramento o promesa ante la Bandera de España.
(DEROGADO)
1. Todo militar tiene el deber de prestar ante la Bandera juramento o promesa de defender a España, de la forma que se establece en este artículo. Dicho juramento o promesa será requisito previo e indispensable a la adquisición de la condición de militar de carrera, de militar de complemento y de militar profesional de tropa y marinería.
2. El acto de juramento o promesa ante la Bandera de España será público y estará revestido de la mayor solemnidad. Se ajustará a la siguiente secuencia.
El jefe de la unidad militar que tome el juramento o promesa ante la Bandera pronunciará la siguiente fórmula:
«¡ Soldados! ¿ Juráis por Dios o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente vuestras obligaciones militares, guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, obedecer y respetar al Rey y a vuestros jefes, no abandonarlos nunca y, si preciso fuera, entregar vuestra vida en defensa de España?»
A lo que los Soldados contestarán: «¡ Sí, lo hacemos!»
El que tomó el juramento o promesa replicará: «Si cumplís vuestro juramento o promesa, la Patria os lo agradecerá y premiará, y si no, mereceréis su desprecio y su castigo, como indignos hijos de ella», y añadirá: «Soldados, ¡ Viva España!» y «¡ Viva el Rey!», que serán contestados con los correspondientes «¡ Viva!».
A continuación, los Soldados besarán uno a uno la Bandera y, posteriormente, como señal de que España acepta su juramento o promesa, desfilarán bajo ella.
3. En la fórmula, el término «Soldados» podrá sustituirse por el que convenga para su adecuación a los que vayan a prestar el juramento o promesa.
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008