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Articulo 3 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca

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Artículo 3. Operaciones prohibidas a las sociedades de garantía recíproca.

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Las sociedades de garantía recíproca no pueden conceder ninguna clase de créditos a sus socios. Podrán emitir obligaciones con sujeción a las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994