Articulo 3 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
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»Artículo 3. Operaciones prohibidas a las sociedades de garantía recíproca.
Las sociedades de garantía recíproca no pueden conceder ninguna clase de créditos a sus socios. Podrán emitir obligaciones con sujeción a las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994