Articulo 3 Protección de la seguridad ciudadana
Artículo 3. Fines.
Constituyen los fines de esta Ley y de la acción de los poderes públicos en su ámbito de aplicación.
a) La protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas y los demás derechos reconocidos y amparados por el ordenamiento jurídico.
b) La garantía del normal funcionamiento de las instituciones.
c) La preservación de la seguridad y la convivencia ciudadanas.
d) El respeto a las Leyes, a la paz y a la seguridad ciudadana en el ejercicio de los derechos y libertades.
e) La protección de las personas y bienes, con especial atención a los menores y a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
f) La pacífica utilización de vías y demás bienes demaniales y, en general, espacios destinados al uso y disfrute público.
g) La garantía de las condiciones de normalidad en la prestación de los servicios básicos para la comunidad.
h) La prevención de la comisión de delitos e infracciones administrativas directamente relacionadas con los fines indicados en los párrafos anteriores y la sanción de las de esta naturaleza tipificadas en esta Ley.
i) La transparencia en la actuación de los poderes públicos en materia de seguridad ciudadana.
- Texto Original. Publicado el 31-03-2015 en vigor desde 01-07-2015