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Articulo 3 Proteccion civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen

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Artículo tercero

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Uno. El consentimiento de los menores e incapaces deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil.

Dos. En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opusiere, resolverá el Juez.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-1982 en vigor desde 15-05-1982