Articulo 3 procedimiento de remisión de la comunicación de los empleadores a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo en los procedimientos de despido colectivo, y de suspensión de contratos y reducción de jornada
Artículo 3. Información a remitir por los empleadores.
1. La comunicación de los empleadores, indicados en el artículo anterior, a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo, se realizará a través de los medios electrónicos identificados en el artículo 4 y en los plazos indicados en el artículo 7.
2. Dicha comunicación deberá figurar en el formato electrónico establecido en el artículo 6.2 de esta Orden, e incluir, en aplicación del artículo 22.1 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, la siguiente información.
a) Nombre o razón social del empleador, así como su código de cuenta de cotización a la Seguridad Social, su número de identificación fiscal, y su domicilio.
b) Relación de su centro, o sus centros de trabajo afectados, con sus códigos de cuenta de cotización a la Seguridad Social, así como sus números de identificación fiscal y sus domicilios.
c) Consignación de si el empleador pertenece al sector privado o público y, en este último caso, si el ente, organismo o entidad pública tiene consideración de Administración Pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 del texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
d) Causa que motiva la adopción de la medida, consignando si se debe a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, de fuerza mayor o de procedimiento concursal.
e) Indicación de si la medida adoptada supone el despido colectivo, la suspensión de contratos o la reducción de la jornada.
f) Relación nominal de los trabajadores afectados por cada centro de trabajo, su número de identificación fiscal y fecha de inicio de la medida decidida por el empleador.
g) Consignación de si el período de consultas ha finalizado con acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
h) Ámbito territorial de los despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada.
i) Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.
j) En los supuestos de aplicación de medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada, la comunicación deberá consignar, por cada trabajador, las fechas de inicio y de fin de los efectos entre las que se extenderá su vigencia, y determinará el calendario con los días concretos de suspensión de contrato o reducción de jornada individualizados por cada uno de los trabajadores afectados. En el supuesto de reducción de la jornada, se determinará el porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual, los periodos concretos en los que se va a producir la reducción así como el horario de trabajo diario afectado por la misma, durante todo el periodo que se extienda su vigencia.
Cuando se decidan variaciones en los datos comunicados previamente sobre la aplicación de las referidas medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada, la empresa deberá comunicar dichas variaciones con carácter previo a que se produzcan.
k) En el supuesto de despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años, la comunicación especificará si la empresa se encuentra incluida en el supuesto previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, o cuando sea de aplicación el Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.
l) Fecha de la comunicación de la decisión empresarial a la autoridad laboral sobre la medida a adoptar una vez finalizado el periodo de consultas o fecha de la resolución de la autoridad laboral si se trata de un expediente por causa de fuerza mayor o fecha de la resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
m) En los procedimientos de despido colectivo del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas a las que se refiere el párrafo segundo de la disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores, fecha del informe emitido a los efectos previstos en el artículo 47 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y de reducción de jornada, por parte de la Administración que corresponda.
3. El empleador acompañará a la comunicación el acuerdo empresarial remitido a la autoridad laboral.