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Articulo 3 Procedimiento para el reintegro al FOGASA de prestaciones pagadas indebidamente

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Artículo 3. Inicio del procedimiento.

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El perceptor de un pago indebido total o parcial queda obligado a su restitución. Cuando una unidad administrativa periférica del FOGASA detecte que se ha procedido al pago indebido de una prestación, dispondrá de inmediato la restitución de las cantidades indebidamente pagadas, remitiendo propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría General a la vista de los datos obrantes en el expediente administrativo. Dicha propuesta será motivada y hará mención de los siguientes extremos:

a) Identificación del perceptor del pago indebido: nombre y apellidos, si se trata de una persona física, o razón social si es jurídica, número de identificación fiscal y domicilio o sede social a efectos de notificaciones y requerimientos.

b) Origen del pago indebido, número de expediente, importe y concepto al que se imputa.

c) Determinación de las causas que motivan el reintegro, o de la extinción de la deuda por compensación.

d) Procedencia del reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

e) Solicitud de autorización para solicitar la revisión de la resolución administrativa dictada ante la jurisdicción social en los supuestos del artículo 2.1.

f) En el supuesto que se trate de la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario previstos en el artículo 2.2, se acordará la rectificación que proceda.