Articulo 3 Procedimiento fronterizo de retorno
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»Artículo 3. Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) «solicitud de protección internacional» o «solicitud», toda solicitud de protección internacional o solicitud según se definen en el artículo 3, punto 12, del Reglamento (UE) 2024/1348;
b) «solicitante», todo solicitante según se define en el artículo 3, punto 13, del Reglamento (UE) 2024/1348.