Articulo 3 Prestacion eco...erra Civil

Articulo 3 Prestacion economica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoria de edad, como consecuencia de la Guerra Civil

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Artículo 3. Cuantía.

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(NOTA: A partir del 1 de enero de 2021, no se considerará pensión concurrente la presente prestación económica a efectos tributarios, se regula el mantenimiento del poder adquisitivo de la misma, y su cuantía ascenderá a lo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre)

1. En los supuestos a que se refieren los apartados a) , b) y c) del artículo anterior, la cuantía de la prestación económica ascenderá, en cómputo anual, a la diferencia entre 7.201,25 euros y el importe anual que perciba cada beneficiario por las pensiones señaladas en los mencionados apartados. Dicha cuantía se fraccionará en el mismo número de mensualidades en que se fraccionen aquéllas.

En los casos a que se refiere el apartado d) del artículo anterior, la cuantía de la prestación económica ascenderá, en cómputo anual, a la diferencia entre 7.201,25 euros y las rentas o ingresos anuales que perciban los beneficiario. Dicha cuantía se fraccionará, en el supuesto de beneficiarios residentes en España, en 14 mensualidades, y, en el supuesto de beneficiarios residentes en el extranjero, en el mismo número de mensualidades en que se fraccione la pensión asistencial por ancianidad en favor de emigrantes españoles, regulada en el Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo.

2. La correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio económico actualizará la prestación económica prevista en el apartado anterior.