Articulo 3 Prestacion economica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoria de edad, como consecuencia de la Guerra Civil
Artículo 3. Cuantía.
(NOTA: A partir del 1 de enero de 2021, no se considerará pensión concurrente la presente prestación económica a efectos tributarios, se regula el mantenimiento del poder adquisitivo de la misma, y su cuantía ascenderá a lo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre)
1. En los supuestos a que se refieren los apartados a) , b) y c) del artículo anterior, la cuantía de la prestación económica ascenderá, en cómputo anual, a la diferencia entre 7.201,25 euros y el importe anual que perciba cada beneficiario por las pensiones señaladas en los mencionados apartados. Dicha cuantía se fraccionará en el mismo número de mensualidades en que se fraccionen aquéllas.
En los casos a que se refiere el apartado d) del artículo anterior, la cuantía de la prestación económica ascenderá, en cómputo anual, a la diferencia entre 7.201,25 euros y las rentas o ingresos anuales que perciban los beneficiario. Dicha cuantía se fraccionará, en el supuesto de beneficiarios residentes en España, en 14 mensualidades, y, en el supuesto de beneficiarios residentes en el extranjero, en el mismo número de mensualidades en que se fraccione la pensión asistencial por ancianidad en favor de emigrantes españoles, regulada en el Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo.
2. La correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio económico actualizará la prestación económica prevista en el apartado anterior.
- Modificación realizada (3 (se regula la prestación)) por Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
(BOE de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Modificación realizada (3) por Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018.
(BOE de 30-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Modificación realizada (3) por Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
(BOE de 28-06-2017) en vigor desde 01-01-2017 - Modificación realizada (3) por Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
(BOE de 26-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Modificación realizada por LEY 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
(BOE de 29-12-2006) en vigor desde 01-01-2007 - Artículo modificado por CORRECCION de erratas de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestacion economica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoria de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.
(BOE de 04-04-2005) en vigor desde 01-04-2005