Articulo 3 Plataforma Digital de Colaboración entre Administraciones Públicas
Artículo 3. Principios de funcionamiento de Cooper@.
1. Son principios de funcionamiento de Cooper@:
a) Legitimación: el contenido de las inscripciones se presume exacto y válido.
b) Unicidad: se centraliza en un único sistema informático la información relativa a los órganos de cooperación.
c) Transparencia: se garantiza la trazabilidad de los datos y la información y, por ende, de las relaciones de cooperación interadministrativa.
d) Eficacia: se automatiza la gestión de las tareas asociadas al funcionamiento de los órganos de cooperación.
e) Eficiencia: se comparte el uso de recursos públicos comunes, destacando la habilitación de espacios colaborativos de trabajo para los miembros de los distintos órganos de cooperación a los que se refiere el artículo 1, párrafo segundo, y la reducción del uso del papel y del correo electrónico.
f) Seguridad y confidencialidad: se establecen diversos mecanismos de autenticación y de protección de la información.
La identificación y acreditación de la identidad de las personas físicas que pertenezcan o participen en los distintos órganos de cooperación se ajustarán a los requerimientos del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, de acuerdo con el sistema o sistemas de identificación que sean más adecuados para acreditar fehacientemente la identidad de la persona y su correcta expresión de la voluntad en el seno del órgano colegiado.
2. El funcionamiento de Cooper@ atenderá a lo previsto en los reglamentos de organización y funcionamiento interno de cada uno de los órganos de cooperación a los que resulta de aplicación esta orden, debiendo adaptarse con la mayor brevedad posible a las modificaciones que se produzcan.