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Articulo 3 Organización y funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas

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Artículo 3. Publicidad formal del Registro y certificaciones

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1. El contenido del Registro se acreditará mediante la expedición de la oportuna certificación administrativa.

2. Únicamente podrán librarse certificaciones a solicitud de cualquiera de los miembros de la unión de hecho; de sus causahabientes cuando tengan como fin hacer valer sus derechos en los procedimientos referidos a las materias del artículo 15 de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana; de las Administraciones Públicas, cuando tales certificaciones fueran necesarias para el reconocimiento de derechos a los miembros de la unión; o de los jueces y tribunales de la administración de justicia.