Articulo 3 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.
1. Quedan sometidas a los preceptos de esta Ley:
a) Las actividades de seguro directo de vida y de seguro directo distinto del seguro de vida.
b) Las actividades de reaseguro.
c) Las operaciones preparatorias o complementarias de las de seguro que practiquen las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
d) Las actividades de prevención de daños vinculadas a la actividad aseguradora.
e) Cualesquiera otras actividades cuando se establezca expresamente en una norma con rango de ley.
2. La actividad aseguradora y reaseguradora se ajustará a lo dispuesto en esta Ley:
a) Cuando sea realizada por las entidades, grupos y personas previstos en el artículo 2.
b) Cuando sea realizada en España por entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro de la Unión Europea (en adelante, otro Estado miembro).
- Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016