Articulo 3 Normas 2024 de cotización
Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria novena del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, desde el 1 de enero de 2024, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas - Euros/mes | Bases máximas - Euros/mes |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 1.847,40 | 4.720,50 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 1.532,10 | 4.720,50 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 1.332,90 | 4.720,50 |
4 | Ayudantes no Titulados. | 1.323,00 | 4.720,50 |
5 | Oficiales Administrativos. | 1.323,00 | 4.720,50 |
6 | Subalternos. | 1.323,00 | 4.720,50 |
7 | Auxiliares Administrativos. | 1.323,00 | 4.720,50 |
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas - Euros/día | Bases máximas - Euros/día |
8 | Oficiales de primera y segunda. | 44,10 | 157,35 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas. | 44,10 | 157,35 |
10 | Peones. | 44,10 | 157,35 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 44,10 | 157,35 |
(NOTA: Artículo con efectos desde el 1 de enero de 2024)
- Artículo modificado por Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
(BOE de 28-03-2024) en vigor desde 29-03-2024