Articulo 3 Modificación del régimen de tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del sistema de asistencia jurídica gratuita
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»Artículo 3. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Uno. Se modifica el número 7.º del apartado 1 del artículo 241, quedando redactado como sigue.
«7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-02-2013 en vigor desde 24-02-2013