Articulo 3 Modificación d...s animales

Articulo 3 Modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales

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Artículo tercero. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

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Uno. Se introduce un nuevo numeral 1.º en el artículo 605, en los términos siguientes, pasando el actual numeral 1.º a ser 1.º bis:

«1.° Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar.»

Dos. Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 771, en los términos siguientes:

«De esta resolución dará cuenta en el mismo día al tribunal para que pueda acordar de inmediato, si la urgencia del caso lo aconsejare, los efectos a los que se refiere el artículo 102 del Código Civil y lo que considere procedente en relación con la custodia de los hijos y uso de la vivienda, atribución, convivencia y necesidades de los animales de compañía y ajuar familiares. Contra esta resolución no se dará recurso alguno.»

Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 774, en los términos siguientes:

«4. En defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, el tribunal determinará, en la propia sentencia, las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, la atribución, convivencia y necesidades de los animales de compañía, disolución del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2021 en vigor desde 05-01-2022