Articulo 3 Modelos para la notificación de los accidentes de trabajo
Artículo 3.
1. Se aprueban los programas y aplicaciones que hacen posible la notificación, por vía electrónica, de los accidentes de trabajo a los órganos competentes, según lo dispuesto en la Orden de 16 de diciembre de 1987, a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@), accesible desde la dirección electrónica https://www.delta.mtas.es
2. El Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@) se configura como el conjunto de medios que permiten la presentación de los documentos referidos en el apartado siguiente por vía electrónica. La Subdirección General de Proceso de Datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será responsable de la Administración del Sistema Delt@.
3. Los documentos a notificar son los siguientes:
Parte de accidente de trabajo.
Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica.
Relación de altas o fallecimientos de accidentados.
Asimismo, podrá utilizarse la transmisión electrónica para la comunicación urgente de accidente de trabajo, en los supuestos referidos en el artículo 6.º de la Orden 16 de diciembre de 1987.
(NOTA: Se vulneran las competencias de la Generalitat de Cataluña en lo que se refiere a la relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica en los términos del fundamento jurídico 7 de la STC 211/2012, de 14 de noviembre)