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Articulo 3 Medidas urgentes para reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad

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Artículo tercero. Acceso al subsidio por desempleo establecido en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero.

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Sólo podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo, establecido por el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen especial Agrario de la Seguridad Social, aquellos desempleados que, reuniendo los requisitos exigidos en el citado Real Decreto, hayan sido beneficiarios de dicho subsidio en alguno de los tres años naturales inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del mismo.

Los trabajadores en la fecha de solicitud del subsidio deberán suscribir un compromiso de actividad en los términos a que se refiere el artículo 231 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2002 en vigor desde 14-12-2002