Articulo 3 Medidas para la mejora de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores temporales o de ETTs
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»Artículo 3. Información de los trabajadores
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva 89/391/CEE, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que:
1) previamente a cualquier actividad asumida por cualquier trabajador que mantenga una relación laboral de las contempladas en el artículo 1, éste sea informado por la empresa y/o el establecimiento usuarios de los riesgos a que vaya a estar expuesto;
2) dicha información: -se refiera, en especial; a la necesidad de cualificaciones o aptitudes profesionales particulares o de un control médico especial, definido por la legislación nacional, y -precise los posibles riesgos elevados específicos vinculados al puesto de trabajo a cubrir, tal como los defina la legislación nacional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-07-1991 en vigor desde 29-07-1991