Articulo 3 Ley de Enjuiciamiento Criminal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 3
Por regla general, la competencia de los Tribunales encargados de la justicia penal se extiende a resolver, para sólo el efecto de la represión, las cuestiones civiles y administrativas prejudiciales propuestas con motivo de los hechos perseguidos, cuando tales cuestiones aparezcan tan íntimamente ligadas al hecho punible que sea racionalmente imposible su separación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882