Articulo 3 Incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas
Artículo 3. Servicios de información, formación y acompañamiento al fomento del empleo.
En el marco de los servicios regulados en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y a fin de contribuir al logro de los objetivos indicados en el artículo 2, los servicios públicos de empleo promoverán en sus respectivos ámbitos de actuación:
a) El acceso de las personas, empresas y demás entidades empleadoras demandantes de servicios de empleo a una información de calidad sobre las modalidades de contratación y las ayudas a las mismas, en particular de las previstas en este real decreto-ley, así como a procesos eficaces de difusión de sus necesidades de personas trabajadoras y procesos de captación de personas candidatas.
b) El acceso de las personas vulnerables y de baja empleabilidad, destinatarias o beneficiarias de la contratación laboral incentivada, a la formación profesional en el trabajo y a los servicios de tutorización, asesoramiento continuado y atención personalizada para reforzar la mejora de su empleabilidad y favorecer su estabilidad en el empleo.
- Texto Original. Publicado el 11-01-2023 en vigor desde 01-09-2023